miércoles, 3 de agosto de 2011

No hay Bolivianos de primera ni de segunda, todos somos IGUALES ante la LEY por lo tanto NO puede haber DISCRIMINACION y eso es bueno que lo entiendan ejecutivos de CBN

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL.
Titulo II Derechos Fundamentales y Garantías
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Art. 14.
II. El Estado PROHIBE y SANCIONA toda forma de DISCRIMINACION fundada en razón de sexo,color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadania, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, CONDICION ECONOMICA  O SOCIAL, TIPO DE OCUPACION, GRADO DE INSTRUCCION, discapacidad, embarazo, u otras que TENGAN POR OBJETO O RESULTADO ANULAR O MENOSCABAR EL RECONOCIMIENTO, GOCE O EJERCICIO,  en    C O N D I C I O N E S       D E     I G U A L D A D,  de los derechos de toda persona.

VI. Las EXTRANJERAS y los EXTRANJEROS en el TERRITORIO BOLIVIANO tienen los derechos y DEBEN CUMPLIR LOS DEBERES ESTABLECIDOS en la Constiotución, salvo las restricciones que ésta contenga.













 


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