lunes, 18 de julio de 2011

MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS EN BOLIVIA 2

PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS

Hay sanciones para empresas que no se regulen en la libre competencia
DS 29519 evita "prácticas salvajes en el mercado"
La aprobación del Decreto Supremo Nro. 29519, que regula la libre competencia y la defensa del consumidor, Bolivia se suma a la lista de al menos 11 países que tienen esta norma en su legislación.
   
    En la actualidad tienen reglamentación de competencia Argentina, Brasil, Chile, Perú, Colombia, Venezuela, México, Costa Rica, Panamá y Jamaica. Además existen normas regionales de competencia para el Mercosur y el Pacto Andino.
    El Superintendente de Empresas, Rolando Morales, dijo una vez a la Agencia Boliviana de Información que la medida debe ser orientada a "evitar que haya prácticas salvajes en el mercado".
    Una vez aprobado el decreto, el ente regulador trabajo en la elaboración de la reglamentación, para lo cual llegaron al país autoridades del Tribunal de Libre Competencia de Chile, quienes además se encargaron según tengo entendido de capacitar a los funcionarios de la institución.
    El chileno, Javier Belozo integrante de ese Tribunal, menciono en ese entonces, que “EL DERECHO A UNA COMPETENCIA REGLAMENTADA CREA UNA CULTURA DE COMPETENCIA ENTRE LOS AGENTES ECONOMICOS QUE CON EL PASO DEL TIEMPO ENTIENDEN Y APRENDEN QUE COSAS Y COMO SE `PUEDE ACTUAR”.
    "Esta normativa ayuda a la transparencia y a un mayor crecimiento económico"
    Belozo explicó que en su país el Tribunal de Libre Competencia funciona desde 2004, está integrado por tres abogados y dos economistas, que son nombrados por el consejo del Banco Central y mantienen total independencia del poder central.
    Las funciones de este Tribunal son principalmente dos: PREVENTIVA Y CONTROL DE CONDUCTAS DE LAS EMPRESAS.
    La labor preventiva según este señor se refiere al análisis que se realiza antes de que dos firmas se fusionen, donde prevalecen las condiciones de mercado antes que nada.
    La labor de control de conductas entonces estaría orientada a regular EL ABUSO DE DOMINIO QUE COMETEN ALGUNAS TRANSNACIONALES O NACIONALES con el fin de eliminar a su rival, optando por medidas desleales y descalificadas, acciones que tienen una multa de hasta 20 millones de dólares o el cierre definitivo de la empresa.
   
    Los casos más comunes, dice, son el abuso de posición de dominio cuando las empresas que tienen poder de mercado realizan prácticas para impedir la entrada de competidores  o excluirlos.
    Por otro lado se encuentran las acciones típicas de discriminación de precios, cuando las empresas venden a  bajos costos hasta que los competidores se retiran del mercado, entonces suben los precios a niveles superiores de los equilibrios fijados.
CONTROL GERMINA EN BOLIVIA
    En nuestro caso BOLIVIA, el asesor jurídico boliviano de la Superintendencia de Empresas, David Alarcón, dijo en ese entonces: "estamos en etapa de germinación de lo que es establecer criterios de autoridad respecto a la defensa de la libre competencia".
     Desde 1994 la Ley SIRESE señala algunos aspectos relacionados con la defensa de competencia y dio facultades a las superintendencias sectoriales, pero fuera de los mercados regulados.
     El año 2002 se han establecido atribuciones de defensa de competencia para la Superintendencia de Empresas y en ese marco ésta trabajo en esta nueva gestión, para diseñar la parte normativa de cómo se debe regular la competencia, haciendo que el ente regulador y órgano administrativo con las facultades pertinentes  debería velar la defensa de la competencia.
DECRETO
    La norma en cuestión indica que el Ministerio de Producción y Microempresa elaborará el reglamento correspondiente en el término de 30 días computables a partir de la publicación de la norma, sobre aquellos aspectos necesarios para su efectiva y correcta aplicación y así se hizo.
    Las conductas anticompetitivas absolutas son los actos, contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo propósito o efecto sea: fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos en los mercados.
    En este tipo de catalogación están a los que establezcan la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la presentación o transacción de un número, volumen, frecuencia restringida o limitada de servicios.
    Esta claro que los agentes económicos que incurran en conductas anticompetitivas absolutas serán pasibles de la aplicación de sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que pudiera resultar.
   Además, definimos como conductas anticompetitivas relativas a los actos, contratos, convenios, procedimientos cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso, establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.
SANCIONES
    El Decreto Supremo 29519 establece claramente sanciones sin perjuicio de las acciones por responsabilidad penal que corresponda. Los transgresores (Transnacionales o Nacionales) de esta norma serán pasibles a penas ya establecidas por la actual Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas AEMP.
    Las sanciones se calificarán por la gravedad de la práctica, daño a la comunidad o agente económico, con la utilidad obtenida, magnitud de efectos en el mercado, entre otros.
    A los infractores se los amonestará, multará, suspenderá temporal o definitivamente, revocará la matrícula de comercio hasta el decomiso y mucho peor se éstas son empresas REINCIDENTES que aún a pesar de haber tenido anteriormente sanciones administrativas ésta sigue operando de la misma forma. Las instancias para hacer cumplir la ley podrán recurrir a la fuerza pública.
   Por esta razón es importante tomar en cuenta cada una de las palabras que rige nuestra normativa legal y ya es hora de poner un alto ejemplarizador a este tipo de empresas que solo hacen daño al mercado interno y peor aún si éstas vulneran normas constitucionales en nacionales que habitamos el país.
De ahí que me vi en la necesidad de publicar en este mi blog todo el contenido expreso del Decreto Supremo Nro. 29519 y que cualquier agente económico puede conseguirlo en la Gaceta Jurídica ubicado en la calle mercado a tan sólo Bs. 5.- al igual que la presente reglamentación del referido D.S.
Si algún Agente Económico cree ver que sus intereses son o fueron vulnerados pueden aproximarse por nuestras oficinas jurídicas ubicados en la Plaza Murillo Nro. 519 Primer piso Oficina 6 y con gusto podremos asesorarlos y/o en su defecto hacer aplicar la norma que corresponda en este tipo de infracciones tal y como se lo hace en la actualidad con el agente económico Cervecería Boliviana Nacional S.A. de propiedad de la Transnacional QUILMES en la que por culpa de uno de sus funcionarios de nombre JAVIER JARANDILLA SEGURA en ese entonces Supervisor de Provincia y actualmente Jefe de Zona de la ciudad de El Alto, ocasiono las siguientes infracciones: fijación, imposición o establecimiento injustificado de la distribución exclusiva de bienes o servicios y la negativa injustificada da satisfacer demandas de compra o adquisición, o aceptar ofertas de venta o prestación de productos, lo que llevo en la actualidad a un proceso administrativo y actualmente ya en su etapa final cual es el procedimiento sancionador.

No hay comentarios:

Publicar un comentario