jueves, 20 de octubre de 2011

ESTE DOCUMENTO FUE PUESTO A CONOCIMIENTO DE LA OPINION PUBLICA EN LA PUBLICACION "SOLICITADA" DEL DIA DOMINGO 16 DE OCTUBRE DE 2011 EN EL MATUTINO "EL DIARIO", PERO PARA LAS PERSONAS QUE NO PUDIERON OBTENER EL PERIODICO DE ESE DIA, LO TRANSCRIBO EN TODO SU TENOR Y SEAN USTEDES QUERIDOS LECTORES QUE LLEVEN SU VOZ A LOS DEMAS PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE LAS ARBITRARIEDADES QUE COMETIO Y QUE LAMENTABLEMENTE ALGUNOS MALOS EJECUTIVOS SIGUEN HACIENDO CASO OMISO DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA 052/2011.

S O L I C I T A D A
A LA OPINIÓN PÚBLICA
CBN SUBSIDIARIA DE LA TRANSNACIONAL ANHEUSER-BUSCH InBev N.V./S.A.(AB-InBev) MULTADA CON 15.08 MILLONES DE BOLIVIANOS POR INFRACCIONES A LOS NUMERALES 1,3,4 y 11 DEL ART. 11 DEL D.S. 29519
Me dirijo a toda la opinión pública del Estado Plurinacional de Bolivia, amparado en La Sección I Art. 21 numeral 5 de la CPE,   para hacer conocer los  fundamentos legales que llevaron a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas AEMP a la emisión de la Resolución Administrativa R.A.AEMP 052/2011 de 13 de septiembre de 2011  en la que se sanciona a la Cervecería Boliviana Nacional SA con una multa de Bs. 15.08 MM y para que la gente pueda susbsumirse a ello, lo presento a Uds. de la siguiente manera:
En fecha 28 de septiembre de 2009, se realizó la fiesta patronal en honor a la Festividad del Señor de la Exaltación, Localidad de Puerto Chaguaya Provincia Camacho; en dicha fiesta había tanto cerveza PACEÑA como cerveza AUTÉNTICA, es así que en el transcurso de la fiesta traen a mi mesa la CERVEZA BOLIVIANA AUTÉNTICA a lo que yo agradecí esa deferencia, lo malo de todo ese acto, estaría en la que justamente un Supervisor de Provincia de la CBN me habría sacado una foto, no sabía con que afán, pero presumo porque era Distribuidor de la cerveza PACEÑA.
Lo que ocurre a continuación es algo inconcebible, pues resulta que a mi retorno a esta ciudad, me aproximo eL sábado 3 de octubre por ventanillas de la CBN para comprar como de costumbre productos y resulta que me dicen que NO podía comprar y que debía comunicarme con mi  Supervisor de ese entonces Jorge Sadud Mogro y así lo hice, pero grande fue mi sorpresa cuando conversando con este señor, me indica que por órdenes del entonces Gerente Regional de Ventas LPZ de nombre Gonzalo Terrazas Zambrana, mi persona estaba prohibido de comprar productos de la empresa por el lapso de tres meses que era la duración de mi “CASTIGO” y lo que es peor aún, me dice que estaba prohibido de circular con mi movilidad por inmediaciones de la fábrica, ya que no podía tampoco depositar envases vacios, cuando le pregunte las razones, me sale con una fotografía que tenia en su mano en la que se me veía con una botella según ellos de la competencia y que ése habría sido mi mayor “pecado”, a lo que yo le respondí que estaban vulnerando derechos constitucionales como la Limitación al Trabajo ( Sección III Art. 47 CPE)  y mi derecho a la libre locomoción (Cap. Tercero Sección I Art.21 numeral 7); en ese momento advertí a ese supervisor que mi persona iniciaría un proceso ante la autoridad competente, ya que como estudiante universitario de último curso de la Carrera de Derecho (en ese entonces) de la UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA, no podía permitir  que mis derechos fueran vulnerados y este señor Sadud se río y me desafío indicándome que podía irme a quejar donde quiera y así lo hice.
En fecha lunes 5 de octubre de ese año (2009), pedí audiencia con el entonces Gte. Gral. Pablo Pereyra, quien no quiso recibirme, por lo que tuve que amenazar con hacer una huelga de hambre en las puertas de la fábrica y fue recién que me atendió, seguramente a regañadientes juntamente con el entonces también Gerente Nacional de Ventas Rolando Camacho felizmente jubilado. Cuando me recibieron en una oficina pequeña, les comente lo sucedido, pero ambos con su sonrisa irónica y sarcástica escuchaban mis explicaciones para que al final de toda mi exposición, el propio gerente general de ese entonces me diga que ratificaba esa sanción y que yo en ningún momento debí haber agarrado una botella de la competencia poniéndome como ejemplo lo de sus gerentes, indicando que a ninguno de ellos jamás voy a verlos agarrando una botella de Coca Cola; quise hacer entender a ambos que mi relación con CBN era comercial y que no tenia relación de dependencia con ellos, por lo tanto, podía consumir cualquier bebida de mi preferencia, pero su necedad empresarial y su visión monopólica no les podía hacer ver más allá de sus narices, por lo que no me escucharon; es así que en fecha 7 de octubre (2009), presento ante las oficinas de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas AEMP denuncia formal en contra de la Cervecería Boliviana Nacional SA, por: fijación, imposición o establecimiento injustificado de la distribución exclusiva de bienes o servicios y la negativa injustificada de satisfacer demandas de compra o adquisición, o aceptar ofertas de venta o prestación de productos y otros, desde esa fecha, hasta el 13 de Septiembre de 2011 que concluye dicho Proceso Administrativo con la sanción que es de conocimiento de todos ustedes.
En el transcurso de dicho proceso su anterior director ejecutivo de la AEMP  Dr. Oscar  G. Cámara Amaya, siempre desestimaba mi denuncia, porque? no sabemos, a pesar de contar con pruebas irrefutables; (Resolución Administrativa AEMP/DTDCDN Nro. 002/2010 de 09 de febrero de 2010). Por lo que en tiempo hábil y oportuno presento Recurso de Revocatoria, el cual también fue rechazado por esa ex autoridad, recurrí al Recurso Jerárquico ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quienes asesores de dicho Ministerio profesionalmente y de forma imparcial y objetiva, lograron determinar que existía suficientes elementos de convicción que demostraba que evidentemente la CBN habría cometido infracciones denunciadas por mi persona, por lo que a través de la Resolución Jerárquica DESPACHO/MDPyEP Nro. 013/10 de 6 de julio de 2010, ANULABA por completo obrados realizados por la anterior autoridad (Dr. Cámara); el Ministerio en mención  observó que CBN vulneró el derecho a la libre competencia y el de ejercer mi derecho al trabajo, por lo que ordenó a la AEMP, iniciar Procedimiento Administrativo en contra de la CBN Subsidiaria de la Transnacional AB-InBev, hasta llegar a la verdad material de los extremos denunciados y fue desde esa fecha, que se fue haciendo justicia a través de la Dirección Técnica de Defensa a la Competencia y Desarrollo Normativo.
En todo lo largo del proceso tuve que chocarme con amenazas con las que iban supervisores de esta fábrica donde mis clientes diciéndoles que yo, ya no era distribuidor, que era un revendedor, que no tenían que comprarme productos ya que corrían el riesgo de que posteriormente mis clientes fueran objeto de recogerles los equipos de utilería que contaban y una serie de intimidaciones,  pruebas que en su momento pude presentar a la AEMP y que posteriormente fueron constatados de su autenticidad y aún a pesar de ello, todos estos clientes siguieron trabajando conmigo; ahora bien se preguntarán como seguía vendiendo el producto si la empresa se negaba a venderme, pues les diré, que a partir de la prohibición “castigo” que me hiciera la CBN, yo seguí comprando el producto de otros distribuidores, pues no podía dejar desamparado a mis clientes, ya que de por medio siempre existió la responsabilidad ante ellos, a quienes aprovecho la oportunidad de agradecer profundamente todo el apoyo que me brindaron en esos momentos.
A todos esos clientes (tiendas, almacenes, restaurants, etc.) que muchas veces fuí testigo que venden productos de la competencia a ocultas por temor a ser descubiertos por funcionarios de la Cervecería Boliviana Nacional SA, quiero decirles que a partir de hoy, ya no tienen porque temer, la  resolución administrativa AEMP 001/2010 de 02 de julio de 2010,  prohíbe conductas de abuso de posición de dominio de mercado, conductas restrictivas a la libre competencia y los agentes económicos de distribución que son el segundo eslabón de la cadena productiva, NO están obligados a comercializar de forma exclusiva productos solo de una empresa, vale decir de la CBN, ustedes comercializadores de productos, podrán hacer valer sus derechos y mucho más aún, ya que esta última R.A.AEMP 052/2011, respalda con mayor fuerza a la anterior resolución, de ahí que lamentablemente algunos malos ejecutivos de CBN, no tomaron en serio la anterior normativa ya que teniendo conocimiento del mismo prosiguieron a infringir normas de carácter legal, lo que derivo en la multa de 15.08 millones de bolivianos, adjuntándose a ello la restricción explícita de venta de su producto no sólo a mi persona, sino también a otros distribuidores con código que guardan relación laboral comercial con esa empresa (numeral 1 Art.11 D.S. 29519).
Me dirijo también a mis ex compañeros Distribuidores de Cerveza ADICER LPZ, a partir de la presente emisión y cumplimiento de la R.A.AEMP 052/2011, ya NO deberán ser sujetos de “CASTIGOS”, ni deberán imponerles nada que no este enmarcado en nuestra legislación; hasta presumo que con esta última resolución, ya NO deberían existir Jefes de Zona JDZ (Supervisores),  ya que la misma CBN ratificó en dicho proceso que Uds. NO guardan relaciones laborales con ellos, solo la comercial; por tanto, CBN NO debería obligarles a que cumplan ciertos objetivos, floteados de sus movilidades, plan trabajo seguro, categorizaciones “A”,”B”,”C” y ”D”, etc., mientras que no exista de por medio un contrato laboral que les otorgue una “seguridad jurídica”. Nadie puede ser objeto de Discriminación y lo dice la Ley Nro. 045, donde estoy seguro que a partir de esta lectura, el COMITÉ NACIONAL contra el RACISMO y toda forma de DISCRIMINACION  a cargo del MIN.DE CULTURAS  a través de su VICEMINISTERIO DE DESCOLONIZACION, tomará cartas en el asunto, ya que a nadie se lo puede discriminar como a ustedes, por el solo hecho de no haber llegado a sus objetivos tan altos de ventas que les son impuestos los desplazan a categorías inferiores (“C” y “D”) para luego echarlos a la calle como a perros, de ahí que, HABIENDOSE DEMOSTRADO indicios y evidencias de vulneraciones a las libertades, garantías constitucionales y derechos humanos por parte de algunos funcionarios de la Cervecería Boliviana Nacional, todos los obrados deberán ser REMITIDIOS ante la Defensoría del Pueblo de nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, para que en el marco de sus atribuciones, prosiga con la investigación pertinente y vele por el cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos (Art.222 numeral 3 C.P.E.).
El Plan Galaxia CBN que se maneja en nuestro país, es el similar manejado en Argentina (Plan Galaxia “Q”), lleva la letra “Q” que significa “QUILMES” y que en la actualidad es aplicado a toda su fuerza de ventas que son dependientes de esa factoría, de ahí, que ejecutivos tienen toda la tuición y potestad de poder exigir llegar a sus objetivos, etc.; lo que NO ocurre en Bolivia, ya que la empresa se niega a firmarle contratos laborales, presumo por evitar gastos adicionales que vayan en contra de sus presupuestos sociales, por ende, “NO” tendrían porque exigirles a que cumplan un sinfín de requisitos para poder optar a sus famosos premios como Supér, Mega y Gran Estrella de su Plan Galaxia CBN en Bolivia.
Convencido estoy, que con los nuevos cambios de transición que se van dando en  nuestro país en bien de la colectividad y evidenciándose de que en este nuevo Estado Plurinacional de Bolivia ya no existen Bolivianos de Primera ni de segunda; asimismo la Cervecería Boliviana Nacional SA, que DE BOLIVIANO SOLO ES EL NOMBRE LLEVA, debería poner a un mismo nivel a todos los agentes económicos de distribución, vale decir que ya no debería existir Distribuidores de primera ni de segunda, ya que al categorizarlos a los mejores con la letra “A” y a los peores con las letras “C” y “D”, lo único que logra es el malestar entre distribuidores, por lo tanto su objetivo, presumo, es separarlos e ir desplazando del mercado poco a poco a los que llegan a las categorías “D”, lo que conlleva a posteriori el corte de código de compra. (numeral  4, Art. 11 D.S. 29519).
A partir de hoy CBN, no podrá por ningún motivo restringir el derecho al trabajo a ningún distribuidor, hoy la  ley,  a través de la RA/AEMP 052/2011, avala y protege jurídicamente a los agentes económicos de distribución y agentes económicos de producción; todos tienen los mismos derechos para competir en igual condición y bajo la normativa que rige  nuestro país; la competencia es un elemento dinamizador de la economía nacional y justamente la libre competencia es un BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO y de ORDEN PUBLICO, por lo que el excelentísimo señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Don Evo Morales Ayma, a través de los canales pertinentes, vela por la regulación del mercado con la única finalidad de evitar se obstruya la libertad económica, controlando e impidiendo que personas o empresas incurran en actos de abuso debido a su posición dominante en el mercado.
Quiero aprovechar en hacer llegar a cada uno de los componentes que conforman la AEMP, empezando desde el conserje y terminando en su Director Ejecutivo Dr. Germán Taboada Párraga, Dr. Mattías Garrón Vedia Director Técnico de Defensa de la Competencia, Dr. René Ivan Mora Cespedez Responsable de Análisis Legal  y Desarrollo Normativo, abogados técnicos como el Dr. Mauricio Llanos, Dr. Edgar Martínez y otros, que tuvieron su participación en todo el proceso de investigación para llegar al esclarecimiento de los hechos denunciados; a todos ellos decirles  GRACIAS!!! por demostrar a los bolivianos que en BOLIVIA hay justicia, ustedes abogados probos, han demostrado que cuando una empresa comete infracciones sea cual fuere, es castigada, estoy consciente y valoro en alto grado la investigación prolija, objetiva, profesional e imparcial con la que actuaron, Dios los bendiga por siempre y a sus familias.
En el marco de sus atribuciones, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas en fecha 13 de septiembre de 2011, emitió la Resolución Administrativa RA/AEMP/Nº 052/2011, sancionando a la Cervecería Boliviana Nacional S.A. (CBN), POR HABERSE DECLARADO PROBADOS TODOS LOS CARGOS DE CONTRAVENCION a los numerales 1, 3, 4 y 11 del Decreto Supremo Nº 29519, detalladas a continuación:
1) Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, imposición o establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de bienes y servicios; por razón de sujeto, situación geográfica o por periodos determinados, incluidos la división, distribución o asignación de clientes o proveedores; así como la imposición de la obligación de no fabricar, distribuir bienes, prestar servicios por un tiempo determinado o determinable, se constituyen en conductas anticompetitivas relativas.
3) La venta, compra o transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender, comercializar, proporcionar los bienes y/o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero.
4) La acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas, bienes y/o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.
11) La acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan sus competidores.
La mencionada Resolución Administrativa, resuelve sancionar a la CBN con una multa de 8.493.067,62 (UFV´s ocho millones cuatrocientos noventa y tres mil sesenta y siete 00/100); o su equivalente a Bs. 14.228.690,97 (catorce millones doscientos veintiocho mil seiscientos noventa 97/100 bolivianos), por la afectación, distorsión del mercado de cerveza a través de la  exclusividad, en los canales de distribución y comercialización, acciones atentatorias a la libre competencia, al consumidor y al mercado en general. ASIMISMO, DISPUSO MEDIDAS REGULATORIAS,CON LA FINALIDAD QUE A FUTURO LA CONDUCTA DISTORCIONADORA NO PERSISTA.
De igual manera se impuso la multa de 509.584,06 (UFV´s quinientos nueve mil quinientos ochenta y cuatro 06/100) o su equivalente a Bs. 853.721,46.- (Ochocientos cincuenta y tres mil, setecientos veintiuno 46/100 bolivianos) POR OCULTAMIENTO, DISTORCION DE INFORMACION Y ENTORPECIMIENTO DE LA INVESTIGACION.
El procedimiento administrativo sancionador fue iniciado a raíz de la denuncia interpuesta por mi persona, sin embargo, la AEMP, con base a las investigaciones, documentación adjunta y el análisis técnico y legal, determinó que la conducta de la CBN, AFECTA AL CANAL DE DISTRIBUCION Y TRANSPORTE DE LA CERVEZA.
Es necesario aclarar que la multa impuesta a CBN corresponde a la sanción punitiva que el Estado percibe en su totalidad, monto de dinero que entra a las arcas del Estado Plurinacional en la libreta CUT Nro. 01680102202 AEMP multas del Banco Central de Bolivia, por tanto mi patrocinante DR. FERNANDO CORTEZ ARANIBAR, como mi persona, NO percibimos ni un solo centavo de la multa. Con la restricción de la venta del producto a la Empresa Servicios “ORION”, existierón daños y perjuicios que deberán ser resarcidos por CBN, por lo que en los próximos días formalizaremos la denuncia correspondiente en contra de esa empresa, para que sea la autoridad lo que determine de acuerdo a ley.
En la parte resolutiva dice lo siguiente: “El presente procedimiento sancionador es resultado de la denuncia interpuesta por el señor ALFREDO EMILIO CARRASCO AVILA y la instrucción contenida en la Resolución Jerárquica DESPACHO/MDPyEP Nro. 013/10 de fecha 06 de julio de 2010, documentos a través de los cuales la AEMP, logro determinar la existencia de indicios de presuntas prácticas anticompetitivas que estarían siendo practicadas por CBN y que afectarían el interés público, asimismo lo confirman una serie de denuncias por parte de empresas competidoras en el mercado, cursante en archivos de la AEMP ( COMPAÑÍA CERVECERA BOLIVIANA CCB fabricante de la cerveza “AUTÉNTICA” y la  CERVECERIA AMAZONICA fabricante de la cerveza “BAHIA”); por tanto el ente regulador instruye a la Cervecería Boliviana Nacional SA lo siguiente:
-          SE INSTRUYE a la Cervecería Boliviana Nacional S.A., EL CESE INMEDIATO DE ACCIONES, PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS, descritas en el Art.11 numerales 3, 4 y 11, del Decreto Supremo Nro. 29519, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Resolución Administrativa AEMP 052/2011.
-          SE INSTRUYE a la Cervecería Boliviana Nacional S.A., la ADECUACION DE SUS PLANES, ESTRATEGIAS Y POLITICAS DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION A LOS LINEAMIENTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO, DEJANDO SIN EFECTO CUALQUIER DISPOSICION QUE ATENTE, VULNERE Y RESTRINJA LA LIBRE COMPETENCIA  y/o QUE TENGA COMO OBJETO Y EFECTO EL MONOPOLIO, en resguardo del Art. 314 de la Constitución Política del Estado.
-          SE INSTRUYE   a la Cervecería Boliviana Nacional S.A., el deber de informar a todos los transportistas, distribuidores, asociaciones de transporte y/o distribución de cerveza con los que trabaja, en un plazo no mayor a los diez  (10) días administrativos desde la notificación de la presente Resolución, comunicaciones escritas que expresamente señale la LIBERTAD DE TRANSPORTE y/o DISTRIBUCION DE CUALQUIER PRODUCTO QUE NO SEA FABRICADO por la  CBN, informando que BAJO NINGUN CRITERIO, NINGUNA PERSONA DE LA CBN, PODRA EXIGIRLES NINGUNA CLASE DE EXCLUSIVIDAD, YA SEA DE FORMA VERBAL O ESCRITA.
-          SE INSTRUYE  a la Cervecería Boliviana Nacional S.A., la remisión a la AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE EMPRESAS AEMP, dé una constancia con la firma de recepción y conocimiento por parte de los interesados (transportistas, distribuidores, asociaciones de transporte/distribución y cualquier otro intermediario de la comercialización), en un plazo no mayor a los veinte (20) días hábiles administrativos, a las oficinas de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas AEMP.
-          SE INSTRUYE a la Cervecería Boliviana Nacional S.A., que en caso de firmar contratos con distribuidores, transportistas, asociaciones de transportistas o distribuidores, los mismos deberán ser remitidos a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas AEMP para su conocimiento.     
Señores distribuidores es imperativo hacerles conocer que el artículo 48 en su parágrafo III establece: “Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores NO PUEDEN RENUNCIARSE  y SON NULAS LAS CONVENCIONES CONTRARIAS QUE TIENDAN  A BURLAR SUS EFECTOS”, en este sentido la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas AEMP remitirá todos los antecedentes ante la Autoridad pertinente cual es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para su correspondiente valoración.
De esta manera hemos aportado en algo para el bien común; lo que busca la Empresa de Servicios “ORION” encargada de la distribución de las diferentes marcas de cervezas, es que exista un mercado libre, irrestricto y que éste sea competitivo, donde el consumidor final no tenga privado su derecho a elegir libremente el producto que desee consumir.
POR UNA BOLIVIA UNIDA, SIN DISCRIMINACIONES, DONDE EXISTA UN MERCADO LIBRE, IRRESTRICTO, COMPETITIVO, JUSTO Y EQUITATIVO.  QUE VIVA BOLIVIA!!!.
ALFREDO E. CARRASCO AVILA
C.I. Nro. 2533554 L.P.
Empresa de Servicios “ORION”

No hay comentarios:

Publicar un comentario