jueves, 25 de agosto de 2011

PREPOTENCIA Y ANARQUIA PATRONAL EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES DE LA CBN Y LO MAS RELEVANTE LO PEDIAN A GRITOS "QUE SE VAYAN LOS GAUCHOS", desde este blog que es visto por muchas Instituciones Públicas y Privadas, asi como también muchas otras personas naturales, reciban ustedes hermanos del Sindicato de Trabajadores de la Cervecería Boliviana Nacional SA nuestro APOYO a sus reclamos que son considerados por todas y todos como "JUSTOS", no claudicar y seguir con ese mismo valor y firmeza para el bienestar de ustedes, sus familias y el de la empresa misma. ADELANTE Y FUERZA!!!!!

Canal 21 Gigavision 22 de Agosto de 2011
Segunda Huelga sobredemandas justas que reclaman que son:
- MALOS TRATOS
- EQUIPOS DE TRABAJO OBSOLETOS
- LA PRODUCCION REDUCIDO AL 50%
- EMPRESARIOS ARGENTINOS QUIEREN LLEVAR LA PRODUCCION PACEÑA AL ORIENTE BOLIVIANO
- NO HAY INVERSION EN BOLIVIA
- "MALOS TRATOS GERENCIALES EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES"
- NO SE LES ESTA PAGANDO COMO CORRESPONDE, PESE DE HABER SUBIDO EL PRECIO DE LA CERVEZA EN CUATRO OPORTUNIDADES"
- SE TRAJO CERVEZA DEL INTERIOR PARA CUBRIR EL MERCADO (también versiones del dirigente)
- PIDEN LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION EN LA CIUDAD DE LA PAZ
- SE PIDE LA RENUNCIA DE "4 EJECUTIVOS DE LA EMPRESA" QUE "NO SON GRATAS" Y QUE "DEBEN IRSE" DE LA EMPRESA
- EXISTE y esto deberian tomarlo muy en cuenta las Autoridades de Gobierno encargados de este tipo de asuntos cuando dicen: "EXISTE PREPOTENCIA Y ANARQUIA PATRONAL EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES" denuncia extremadamente delicada pero que me imagino MUY CIERTAS ya que, si alguno de sus ejecutivos hiso lo mismo con mi persona (ALFREDO CARRASCO AVILA) , nada les cuesta hacer lo mismo y con mayor razon en contra de sus propios trabajadores de esa empresa.
- SE REPRIME AL CAPITAL HUMANO "BOLIVIANO" CON SUELDOS MISEROS
- LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA QUE SON UN "COJON" (INGENTES), "NO" SON REVERTIDAS EN BOLIVIA y me imagino que con esto quiere decir que las mismas son llevados al exterior del pais...
- LOS GAUCHOS QUIEREN TRAER LA CERVEZA DEL ORIENTE CON LA UNICA FINALIDAD DE "DESESTABILIZAR EL MERCADO DE LA PAZ"
- "Q U E       S E      V A Y A N       L O S      G A U C H O S" eran los gritos que se escuchaba con todas las fuerzas salido de sus pulmones, una expresion de protesta, malestar y a la vez impotencia me imagino porque las autoridades de gobierno en especial el Ministerio de Trabajo NO hace nada por salvaguardar los derechos del Trabajador, pése de estar inmerso "Los derechos y Garantías" con las que cuenta en este pais BOLIVIA nuestros trabajadores; inmersos en el Decreto Ley de 24 de mayo de 1939 y que posteriormente fue elevado a rango de Ley General del Trabajo el 8 de diciembre de 1942.
Pensamos que talvez por la antiguedad del tiempo que tiene esta ley (69 años) el bogierno actual de nuestro excelentícimo señor Presidente Plurinacional don Evo Morales Ayma, deberia proceder con la modificación, abrogación y derogación de algunos de éstos artículos, subsumidos en la realidad actual con la que atraviesan no sólo trabajadores de la CBN,  si no tambien de otros agentes económicos con similar actividad en el área laboral. Abrazamos la esperanza que un día NO muy lejano se vean con positividad estos cambios y pueda existitr una sancion drástica contra empresarios "EXTRANJEROS" que vienen a nuestro pais hacer uso y abuso de nuestras leyes constitucionales.
Conocedores de que este blog es de conocimiento de varios ministerios del ramo, tendremos la esperanza de que se pueda hacer algo y de una buena vez, "DAR LA SEGURIDAD JURIDICA A TODOS LOS TRABAJADORES QUE CONFORMAN LOS DIFERENTES SINDICATOS DE LAS EMPRESAS, AFILIADAS DEBIDAMENTE A LA CENTRAL OBRERA BOLIVIANA COB  y a la CENTRAL OBRERA DEPARTAMENTAL".
 PORQUE LOS ARTICULOS, CPE DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO ARTS.46 II, 48 II, III, , 49 II, 51 I, II, III, VI, referidos al respeto y defensa del FUERO SINDICAL y otros como los Arts. 99, 100, 114, 159 todos de la Ley General del Trabajo ( LGT); asi también el D.L.No. 38 de 7 de febrero de 1944 implantó en el pais el "FUERO SINDICAL" la cual les establece queridos hermanos las características y sus derechos; asi también la Resolución Administrativa 119/88 de 31 de mayo de 1988, hace referencia a la PROHIBICION DE DESPIDOS DE TRABAJADORES que hayan concluido SU MANDATO SINDICAL..., ETC, ETC.                            

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