viernes, 27 de mayo de 2011

Proceso Administrativo Carrasco / CBN

Estimado lector:

Me veo en la necesidad de publicar un lamentable y bochornoso caso ocurrido el pasado 28 de septiembre del año 2009 en la Festividad del Señor de la 8va. de Exaltación en la Localidad de Puerto Chaguaya, ocacionado por un sujeto fátuo de nombre JAVIER JARANDILLA SEGURA, del cual el hecho transcendio hasta suscitarse en una apertura de Proceso Administrativo en contra de la Cerveceria Boliviana Nacional SA. por: FIJACION, IMPOSICION O ESTABLECIMIENTO INJUSTIFICADO DE LA DISTRIBUCION EXCLUSIVA DE BIENES Y SERVICIOS Y LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE SATISFACER DEMANDAS DE COMPRA O ADQUISICION, O ACEPTAR OFERTAS DE VENTA O PRESTACION DE PRODUCTOS Y OTROS...
El caso es como sigue:
Cuando se realizaba la fiesta yo como cualquier otro invitado me encontraba libando cerveza en el local del Preste de la familia Rios, tomabamos cerveza Paceña como Auténtica, a eso de las 16:00 Hrs. llega el sujeto aludido (JAVIER JARANDILLA SEGURA) acompañado de una señora (su esposa), y en un tono prepotente me llama la atencion porque tenia en mi mano una botella de Auténtica, al preguntarle quien era, me dice soy el SUPERVISOR DE PROVINCIA DE LA CBN y yo te conosco a vos, me dice "que mier... estas haciendo agarrando esa cochinada, te ordeno que lo votes inmediatamente sino voy a dar parte a la Gerencia y tambien le voy a decir a tu amiguito PETER CONCHA (Jefe del Dpto. de Eventos de la CBN), yo le dije porque y me respondio que no podia consumir ni agarrar una botella de la competencia ya que yo era Distribuidor de Paceña, a lo que yo lo tome como un chiste y le servi un vaso a su esposa, pero en ese momento este sujeto agresor me hace caer la botella rompiendola y me agarra del cuello arrinconandome, fue en ese momento que los demas invitados vieron esa actitud bochornosa de este dependiente de CBN y le obligaron a salir de la fiesta junto a su esposa.
Todo esto señores lectores, NO hubiera cobrado relevancia si no se me hubiera luego limitado de mis labores comerciales, ya que resulta que llegando del Pueblo el sabado 3 de octubre me llama el Supervisor de Area JORGE SADUD según él por orden del Sr. GONZALO TERRAZAS en ese entonces Gerente Regional de Ventas LPZ y me dice que a partir de la fecha ESTABA CASTIGADO POR TRES MESES, según éste NO tanto por la agresión al Supervisor (cuando el agredido fui yo) sino por el grave hecho de haber agarrado una botella de la Competencia y haber hecho saborear su sabor a los demas invitados y mi castigo consistía en NO PODER COMPRAR PRODUCTOS DE LA FABRICA, QUE MIS CARROS NO PODIAN LLEVAR NI SACAR SUS PRODUCTOS y saben que fue lo peor? el que ME PROHIBAN A TRANSITAR POR INMEDIACIONES DE LA FABRICA MIENTRAS DURE "MI CASTIGO", nada mas absurdo que se podia esperar de una persona irredente,fátua y neófita en el campo del derecho, habiéndo a nombre de CBN vulnerado fragantemente DERECHOS CONSTITUCIONALES normados en la C.P.E.  como es el Privarme del Derecho al Trabajo y el Derecho a mi Libre Locomoción; es por esa razon que a partir de esa fecha mi persona como estudiante egresado de la Carrera de Derecho de la Universidad de Aquino Bolivia, comienza a elaborar y proseguir una accion en contra de la mencionada fabrica, tomando como fundamento legal las siguientes normas legales: Arts. 14,15,46,47,314,316 de la Constitución Política del Estado, Ley 2341, D.S. 27175 en sus Arts. 29,39 y 44, y Art.9 de la CAN, de ahi que una vez puesto a conocimiento del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional abrí causa en la Institución correspondiente cual es la AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE EMPRESAS AEMP, donde toma conocimiento el Lic. Cesar Calderón Mendoza quien primeramente indica que existen elementos para abrir causa en contra de CBN y luego manifiesta que "No existen elementos que puedan ayudar a la identificacion precisa sobre la vulneracion de normas relativas a conductas anticompetitivas absolutas como relativas" sugiriendo DESESTIMAR mi denuncia poniéndome en una total INDEFENSION ya que no me hizo conocer oportunamente esa posición Institucional.
Posteriormente la Dra. Cecilia Lea Plaza emite un informe Jurídico 129/2009 manifestando: "2do. POR LAS CARACTERISTICAS SEÑALADAS EN LA DENUNCIA, ESTA SE ENCUENTRA EN LA TIPICIDAD CONTENIDA EN LA DECISION 608 DE LA CAN 29/03/2005 DE PROTECCION Y PROMOCION DE LA LIBRE COMPETENCIA EN LA COMUNIDAD ANDINA, EN SU ART. 8 INC. B) y E), de donde en su informe 172/2009 concluye que "NO EXISTEN ELEMENTOS QUE PUEDAN AYUDAR A LA IDENTIFICACION PRECISA SOBRE LA VULNERACION DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS ABSOLUTAS COMO RELATIVAS, recomendando DESESTIMAR LA DENUNCIA, según la profesional POR NO TENER LEGITIMIDAD EN VIRTUD A QUE NO SOY CONSIDERADO DISTRIBUIDOR DE CERVEZA PACEÑA, DENOTANDO CONTRARIEDAD lo mismo que el primero, SUMANDO DOS INFORMES TECNICOS CONTRADICTORIOS y DOS INFORME LEGALES TAMBIEN CONTRADICTORIOS, llegando a resultar contradictorios con la parte resolutiva y la parte considerativa toda vez que se señalaron las causales posibles para la Apertura de un Proceso Administrativo; por lo tanto la parte resolutiva NO TOMO EN CUENTA MIS PRUEBAS APORTADAS y acude como único argumento diciendo que mi representación era DELEGADA y no PROPIA, desconociéndo el auto de lógica donde la última RATIO DESIDENDI del Tribunal Constitucional dá como caracter VINCULANTE todo acto judicial y administrativo refiriendo como muy importante la coherencia entre la parte considerativa y resolutiva de toda resolución, cuando claramente mi apersonamiento tácito y posteriormente expreso con la CBN empieza desde el año 2001 aproximadamente, ademas de presentar un Documento Privado firmado por abogado en el que claramente indica que el DUEÑO DEL CODIGO 800173 es mi persona y que sólo para efectos legales se pone como TESTAFERRO a la Sra. GOLDY ESTELA TORREZ CHUI con CI No. 3480760 LP, documento privado que ya fue ejecutoriado el pasado 18 de mayo de 2011 en el juzgado quinto de instrucción en lo civil y que actualmente se encuentra en proceso ejecutivo para su ejecución.
Al respecto debo manifestar que tras mi denuncia a la autoridad competente (AEMP), ésta mediante Resolución Administrativa AEMP/DTDCDN No.002/2009 de fecha 28 de diciembre de 2009 resuelve no dar a lugar mi denuncia por ser yo solo un Sub Distribuidor, por lo que presente Recurso de Revocatoria a la misma autoridad dando respuesta con otra Resolución Administrativa AEMP/DTDCDN No. 002/2010 de 09 de febrero de 2010 donde esa autoridad ratifica su tenor, por lo que presento Recurso Jerárquico ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural quienes mediante Resolución Jerárquica DESPACHO/MDPyEP No. 013/10 de 6 de julio de 2010 resuelve iniciar procedimiento administrativo contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A. por haberse evidenciado por las pruebas aportadas por mi persona que existen suficientes indicios para instaurar procedimiento administrativo de fiscalización y control para el cumplimiento de la norma de competencia como la Decisión 608 de la CAN en su Art. 9 …; por lo que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas AEMP mediante su última RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 024/2011 de fecha 11 de mayo de 2011 sacó la siguiente resolución:
PRIMERO.- ANULAR obrados hasta el Auto de 15 de septiembre de 2010 inclusive, emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, dentro el Procedimiento iniciado a denuncia del suscrito en contra de la Cervecería Boliviana Nacional.
SEGUNDO.- EMITIR el informe técnico que valore los antecedentes, adoptando los lineamientos establecidos en la Resolución Jerárquica DESPACHO/MPDyEP No.013/10, referidos a la EXISTENCIA DE INDICIOS DE PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS.
TERCERO.- REMITIR, a solicitud de mi persona antecedentes del presente procedimiento administrativo a la Autoridad Sumariante de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, a efecto de evaluar la pertinencia de iniciar procedimiento administrativo en contra del o los funcionarios que intervinieron en el mismo, bajo el RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PÚBLICA; por lo que en tiempo hábil y oportuno me apersono para RATIFICAR mi denuncia presentada en contra de la CBN ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas AEMP.
Los abogados del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economia Plural, muy sutilmente de manera objetiva y profesional, analizan y determinan que las pruebas aportadas y valoradas por mi persona EVIDENCIAN QUE EXISTEN LOS SUFICIENTES INDICIOS PARA UN INICIO DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO DE FISCALIZACION Y CONTROL, sujetándose a la aplicacion de la norma correspondiente al Art. 9 de la Decision 608 de la CAN, asi como el criterio de la Dra. Lea Plaza basándose en el Art. 8 incisos b) y e) de la Decision 608 tambien de la Comunidad Andina de Naciones, pues mi limitación surgio a raiz de un abuso y prepotencia de un dependiente de la CBN de nombre JAVIER JARANDILLA SEGURA en un acto público.
Por lo que ahora estimados lectores pongo a su conocimiento algunas copias de documentos relevantes por su contenido y que el mismo a partir de hoy será de conocimiento público hasta la culminación del mismo haciendo votos porque termine con una sentencia justa y equitativa, donde se pueda demostrar que el derecho y la justicia predomina ante la injusticia y sean resarcidos los daños y perjuicios ocacionados a mi persona desde la fecha que se me limito mi derecho al trabajo...
Sean ustedes los que juzguen con su propio criterio lo siguiente:
- Es justo que algunos marchandaysing vayan donde mis clientes de mas de 10 años a decir que ya no trabajo con ellos?
- Es justo que amenazen a clientes diciendo que si me siguen comprando les retirarán los complementos de CBN?
- Es justo que vayan donde clientes a decir que mis carros son clandestinos?
- Es justo que vengan a sacar fotografias a mi domicilio vigilando quien traspasa producto?
- Era justo que en la reunión del pasado 25 de Junio del 2010 el Sr. Gonzalo Salinas en ese entonces Gerente Regional de Ventas quien reemplaza al Sr. Gonzalo Terrazas obligue a Distribuidores sacar una Resolución donde deberían firmar en sentido de que ninguno pueda traspasar o vender productos a mi persona bajo sancion de castigo, indicando que esa sancion impuesta por la dirigencia de ADICER (sin personeria jurídica vigente) contaria con el aval de ese Dpto.
- Es justo que el Sr. Salinas manifieste que sus abogados tomaran acciones por el solo hecho de haber pedido la NACIONALIZACION DE LA CERVECERIA en Radio GENTE 88.9  (versiones del Sr. Carlos Linares)
Acaso nosotros los Bolivianos estando en un pais DEMOCRATICO y estando en un ESTADO DE DERECHO, NO podemos gozar de lo que pregona nuestra Constitución en su Art. 21 numeral 5 donde dice: "LAS BOLIVIANAS Y LOS BOLIVIANOS TENEMOS EL DERECHO DE EXPRESAR Y DIFUNDIR LIBREMENTE PENSAMIENTOS U OPINIONES POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACION, DE FORMA ORAL, ESCRITA O VISUAL, INDIVIDUAL O COLECTIVA" seguramente desconociendo nuevamente nuestro ordenamiento jurídico.
- Es justo que Fraternidades u otros con los que trabajó esta Distribuidora desde hace años, cuando van al Dpto. de Eventos a cargo del señor Peter Concha a prestarse material como mesas, sillas y otros, les preguntan quien es su proveedor y si éstos responden el Sr. Carrasco, les obligan a cambiar de proveedor sino, no no les prestan material (tal el caso reciente con el COE el pasado 25 de mayo de 2011), aduciendo que "NO TRABAJAMOS CON ESE SEÑOR", "ese señor nos ha causado muchos problemas se ha quejado hasta el propio presidente, etc. etc." acaso esta actitud no esta esta normado en la AEMP y en la Decision 608 de la CAN? Al respecto debo manifestar en honor a la verdad que el señor Peter Concha en ese aspecto es un caballero de mente amplia que no se hace problema con el proceso actual que se tiene con esa compañia, pero algunos empleados que le rodean y que estan bajo su mando siguen haciendo quedar mal a esa repartición pues siguen hablando a estas alturas de lo que paso la ultima fecha mencionada.
- Es justo que vayan diciendo a distribuidores que mi persona comercializa la cerveza AUTENTICA poniéndome en contra de ellos y que tienen pruebas? (pruebas que nunca las muestran porque NO TIENEN NADA).
- Es justo que tiendas aledañas a mi domicilio, incluyendo la de mi esposa, en la Av. Chacaltaya colindante con la Avenida Armentia NO sean visitadas por el Supervisor ni mucho menos por los marchandaysing desde la fecha del problema que tuve con la CBN, quedando desamparadas en publicidad, atención, y otros, acaso señores autoridades eso no deberiamos considerar DISCRIMINACION que esta normado hoy en dia con la Ley 737 de 8 de octubre de 2010 con la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, yo me pregunto, que culpa tienen las tiendas aledañas a la de mi esposa si el problema es conmigo, y aún asi no debería existir esa discriminación y asi como ponen afiches a las tiendas de 2 cuadras a la redodnda, lo mismo deberían hacer con las de mi zona. SEÑORES AUTORIDADES EN ESTE CAMPO HAGAN ALGO AL RESPECTO...
- Por último quiero aclarar a un supervisor que sabe quien es que mi persona NO TIENE, NO TUVO NI TENDRA RELACION CONYUGAL CON LA SRA. GOLDY ESTELA TORREZ CHUI, debiendo munirce de buena información antes de salir o hablar con mis clientes diciendo: "que este señor Carrasco ya no trabaja con nosotros y que la unica autorizada para vender es SU ESPOSA GOLDY TORREZ," que contrariedad verdad?  si fuera asi no existiría lógica alguna para hacer que el esposo no puede vender cerveza paceña pero su esposa si... esto ocurrió y tomo conocimiento como prueba de reciente obtención la AEMP en el Restaurant ATALAYA en fecha 25 de marzo de 2011 a horas 18:44.
Esas y otras interrogantes humildemente circulan por mi mente siendo vividas en carne propia por culpa del  Supervisor de Provincia de CBN llamado JAVIER JARANDILLA SEGURA (persona fátua que vive en su propia necedad), pienso que todo esto se hubiera evitado con unas simples disculpas reconociendo que este sujeto obro mal pero no fué asi, lo que me demuestra y confirma que algunos empleados (NO TODOS), necesitan darse UN BAÑO DE HUMILDAD, deben mirar un  poco hacia abajo donde estan otros y no escupir tan alto pues corren el riesgo de que algun dia esa saliba les caiga en su propia cara. 
Por esa razon estoy seguro que como yo, muchos bolivianos que amamos nuestro pais, deseamos la NACIONALIZACION DE LA CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL SA, o por lo menos se cree una repartición quien se hiciera cargo de los aspectos fiscales y utilidades qye genera esta empresa y obliguen a la transnacional que los recursos generados en este pais gracias a manos bolivianas, se queden en este pais y solo salga lo necesario en caracter mínimo al exterior, esto generaría mayores fuentes de trabajo y mayores obras de accion social como: construccion de hospitales, centros de refugio para gente sin hogar, albergues para alcoholicos y drogadictos, etc. etc. lo que beneficiaria en grande a nuestro estado plurinacional.
"LOS DERECHOS QUE PROCLAMA NUESTRA CONSTITUCION NO DEBERAN SER ENTENDIDOS COMO NEGACION DE OTROS DERECHOS NO ENUNCIADOS"...
Ciudad de La Paz, a los veintiocho dias del mes de mayo de dos mil once años a horas 23:11.
Sean ustedes amigos lectores quienes juzguen y formen su propio criterio de razonabilidad sobre el accionar de esta empresa de propiedad de la Transnacional QUILMES - AMVEB - IMBEV (ARGENTINO - BELGA - BRASILERO) con sede en la República de Argentina presumo por ser el socio mayoritario y saquen su propia conclusión.
Atentamente,
Un ciudadano boliviano de a pie que vela por los intereses de mi pais y quiere el bien de mi patria, además de ser uno más de los que creemos en el cambio para todos por el bien de mi B O L I V I A .

ALFREDO CARRASCO AVILA
C.I. No. 2533554  LP

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