Estimado lector:
Me veo en la necesidad de publicar un lamentable y bochornoso caso ocurrido en la Festividad del Señor de la 8va. de Exaltación en la Localidad de Puerto Chaguaya el pasado año, ocacionado por un sujeto de nombre JAVIER JARANDILLA SEGURA, del cual transcendio hasta suscitarse una apertura de Proceso Administrativo en contra de la Cerveceria Boliviana Nacional SA.
El caso es como sigue:
Cuando se realizaba la fiesta yo como cualquier otro invitado me encontraba libando cerveza en el local del Preste tanto Paceña como Auténtica, a eso de las 16:00 Hrs. llega el sujeto aludido acompañado de una señora (su esposa), y en un tono alto me llama la atencion por el sólo hecho de agarrar una botella de Auténtica, al preguntarle quien era, me dice soy el SUPERVISOR DE PROVINCIA DE LA CBN y yo te conosco a vos, que mie... estas haciendo agarrando esa botella, te ordeno a que lo votes inmediatamente sino voy a dar parte a la Gerencia y tambien le voy a decir a tu amiguito PETER CONCHA (Jefe del Dpto. de Eventos de la CBN), yo le dije porque y me respondio que no podia consumir ni agarrar una botella de la competencia ya que yo era Distribuidor de Paceña, a lo que yo lo tome como un chiste y le servi un vaso a su esposa, pero en ese momento este sujeto agresor me hace caer la botella rompiendola y me agarra del cuello arrinconandome, fue en ese momento que los demas invitados vieron esa actitud bochornosa de este dependiente de CBN y le obligaron a salir de la fiesta junto a su esposa.
Todo esto señores lectores, NO hubiera cobrado relevancia si no se me hubiera luego limitado de mis labores comerciales, ya que resulta que llegando del Pueblo me llama el Supervisor de Area JORGE SADUD según él por orden del Sr. GONZALO TERRAZAS en ese entonces Gerente Regional de Ventas LPZ y me dice que a partir de la fecha ERA CASTIGADO POR TIEMPO INDEFINIDO, según éste NO tanto por la agresión al Supervisor (cuando el Supervisor fue quien me agredio a mi) sino por el grave delito de haber agarrado una botella de la Competencia y haber hecho saborear su sabor a los demas invitados y mi castigo consistía en NO PODER COMPRAR PRODUCTOS DE LA FABRICA, QUE MIS CARROS NO PODIAN LLEVAR NI SACAR SUS PRODUCTOS y saben que fue lo peor? el que ME PROHIBAN A TRANSITAR POR INMEDIACIONES DE LA FABRICA MIENTRAS DURE "MI CASTIGO", nada mas absurdo que se podia esperar de una persona irredente y neófita en el campo del derecho, habiéndo a nombre de CBN vulnerado fragantemente DERECHOS CONSTITUCIONALES como es el Privarme del Derecho al Trabajo y el Derecho a mi Libre Locomoción; es por esa razon que a partir de esa fecha mi persona como estudiante egresado de la Carrera de Derecho de la Universidad de Aquino Bolivia, comienza a elaborar y proseguir una accion en contra de la mencionada fabrica, tomando como fundamento legal las siguientes normas legales: Arts. 14,15,46,47,314,316 de la Constitución Política del Estado, Ley 2341, D.S. 27175 en sus Arts. 29,39 y 44, de ahi que una vez puesto a conocimiento del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional abrí causa en la Institución correspondiente cual es la AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE EMPRESAS AEMP, donde toma conocimiento el Lic. Cesar Calderón Mendoza quien primeramente indica que existen elementos para abrir causa en contra de CBN y luego manifiesta que "No existen elementos que puedan ayudar a la identificacion precisa sobre la vulneracion de normas relativas a conductas anticompetitivas absolutas como relativas" sugiriendo DESESTIMAR mi denuncia poniéndome en una total INDEFENSION ya que no me hizo conocer oportunamente esa posición Institucional.
Cuando emite un informe Jurídico 129/2009 la Dra. Cecilia Lea Plaza manifiesta: "2do. POR LAS CARACTERISTICAS SEÑALADAS EN LA DENUNCIA, ESTA SE ENCUENTRA EN LA TIPICIDAD CONTENIDA EN LA DECISION 608 DE LA CAN 29/03/2005 DE PROTECCION Y PROMOCION DE LA LIBRE COMPETENCIA EN LA COMUNIDAD ANDINA, EN SU ART. 8 INC. B) y E), de donde en su informe 172/2009 concluye que "NO EXISTEN ELEMENTOS QUE PUEDAN AYUDAR A LA IDENTIFICACION PRECISA SOBRE LA VULNERACION DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS ABSOLUTAS COMO RELATIVAS, recomendando DESESTIMAR MI DENUNCIA, según la profesional POR NO TENER LEGITIMIDAD EN VIRTUD A QUE NO SOY CONSIDERADO DISTRIBUIDOR DE CERVEZA PACEÑA, DENOTANDO CONTRARIEDAD lo mismo que el primero, SUMANDO DOS INFORMES TECNICOS CONTRADICTORIOS y DOS INFORME LEGALES TAMBIEN CONTRADICTORIOS, llegando a resultar contradictorios con la parte resolutiva y la parte considerativa toda vez que se señalaron las causales posibles para la Apertura de un Proceso Administrativo; por lo tanto la parte resolutiva NO TOMO EN CUENTA LAS PRUEBAS APORTADAS y acude como único argumento que mi representación era DELEGADA y no PROPIA, desconociéndo el auto de lógica donde la última RATIO DESIDENDI del Tribunal Constitucional dá como caracter VINCULANTE todo acto judicial y administrativo refiriendo como muy importante la coherencia entre la parte considerativa y resolutiva de toda resolución, cuando claramente mi apersonamiento tácito y posteriormente expreso con la CBN empieza desde el año 2001 aproximadamente, ademas de presentar un Documento Privado firmado por abogado en el que claramente indica que el DUEÑO DEL CODIGO 800173 es mi persona y que sólo para efectos legales se pone como TESTAFERRO a la Sra. GOLDY ESTELA TORREZ CHUI con CI No. 3480760 LP, documento que a mediado plazo será legalizado mediante una PRELIMINAR para su posterior curso legal.
Pero resulta que al haber sido desestimada mi denuncia presento RECURSO REVOCATORIO a la AEMP impugnando esa resolucion, donde nuevamente me la rechazan por lo que en tiempo oportuno y dentro el término que establece la ley, presento RECURSO JERARQUICO, donde los abogados del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economia Plural, muy sutilmente y de manera profesional, analizan y resuelven que las pruebas aportadas y valoradas por esa autoridad EVIDENCIAN QUE EXISTEN LOS SUFICIENTES INDICIOS PARA UN INICIO DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO DE FISCALIZACION Y CONTROL, sujetándose a la aplicacion de la norma correspondiente al Art. 9 de la Decision 608 de la CAN, asi como el criterio de la Dra. Lea Plaza basándose en el Art. 8 incisos b) y e) de la Decision 608 tambien de la Comunidad Andina de Naciones, pues mi limitación surgio a raiz de un abuso y prepotencia de un dependiente de la CBN de nombre JAVIER JARANDILLA SEGURA en un acto público.
Por lo que ahora estimados lectores pongo a su conocimiento algunas copias de documentos relevantes por su contenido y que el mismo a partir de hoy será de conocimiento público hasta la culminación del mismo haciendo votos porque termine con una sentencia justa y equitativa, donde se pueda demostrar que el derecho y la justicia predomina ante la injusticia y sean resarcidos los daños y perjuicios ocacionados a mi persona desde esa fecha.
Sean ustedes los que juzguen con su propio criterio lo siguiente:
- Es justo que vayan donde clientes de mas de 10 años a decir que ya no trabajo con ellos?
- Es justo que amenazen a clientes diciendo que si me seguirian comprando les retirarán los complementos de CBN?
- Es justo que vayan donde clientes a decir que mis carros son clandestinos?
- Es justo que vengan a sacar fotografias a mi domicilio vigilando quien traspasa producto?
- Es justo que en la reunión del pasado 25 de Junio el Sr. Gonzalo Salinas quien reemplaza al Sr. Gonzalo Terrazas obligue a Distribuidores a sacar una Resolución donde deberan firmar los Distribuidores de LPZ en sentido de que ninguno pueda traspasar o vender productos a mi persona bajo sancion de castigo, indicando que esa sancion impuesta por la dirigencia de ADICER (sin personeria jurídica vigente) contaria con el aval de ese Dpto.
- Es justo que el Sr. Salinas manifieste que sus abogadios tomaran acciones por el solo hecho de haber pedido la NACIONALIZACION DE LA CERVECERIA en Radio GENTE 88.9?
Acaso nosotros los Bolivianos estando en un pais DEMOCRATICO y estando en un ESTADO DE DERECHO, NO podamos gozar de lo que pregona nuestra Constitución en su Art. 21 numeral 5 donde dice: "LAS BOLIVIANAS Y LOS BOLIVIANOS TENEMOS EL DERECHO DE EXPRESAR Y DIFUNDIR LIBREMENTE PENSAMIENTOS U OPINIONES POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACION, DE FORMA ORAL, ESCRITA O VISUAL, INDIVIDUAL O COLECTIVA" seguramente desconociendo nuevamente nuestro ordenamiento jurídico.
- Es justo que Fraternidades u otros con los que trabajó esta Distribuidora desde hace años, cuando van al Dpto. de Eventos a prestarse material como mesas, sillas y otros, les preguntan quien sera su proveedor y si éstos responden del Sr. Carrasco, les obligan a cambiar de proveedor sino no les prestan material, aduciendo que "NO TRABAJAMOS CON ESE SEÑOR", acaso esta actitud no esta esta normado en la AEMP y en la Decision 608 de la CAN?
- Es justo que vayan diciendo a distribuidores que mi persona comercializa la cerveza AUTENTICA poniéndome en contra de ellos y que tienen pruebas? (pruebas que nunca las muestran porque NO TIENEN NADA).
- Es justo que tiendas aledañas a mi domicilio, incluyendo la de mi esposa, no sean visitadas por el Supervisor desde la fecha del problema quedando desamparadas en publicidad, atención, etc., yo me pregunto que culpa tienen esos puntos de ventas PDVs. si el problema es conmigo.
Esas y otras interrogantes que circulan en mi mente siendo vividas en carne propia por culpa de un sujeto Supervisor de la CBN de nombre JAVIER JARANDILLA SEGURA, obligan a elaborar un libro donde se muestre con resoluciones, pruebas, testimonios y otros, los abusos de poder sobre pocision de dominio y otros que tienen algunos agentes económicos en nuestro pais y que son respaldados por Transnacionales.
Por esa razon estoy seguro que como yo, muchos bolivianos que amamos nuestro pais, deseamos la NACIONALIZACION DE LA CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL SA para que todos nuestros recursos generados en nuestro pais por manos bolivianas, se queden en nuestro pais y no salgan fuera de nuestras fronteras eso haría que se generen mayores fuentes de trabajo y se realizen mayores obras de accion social como la construccion de hospitales, centros de refugio para gente sin hogar, albergues para alcoholicos y drogadictos, etc. etc. lo que beneficiaria en grande a nuestro pais.
"LOS DERECHOS QUE PROCLAMA NUESTRA CONSTITUCION NO DEBERAN SER ENTENDIDOS COMO NEGACION DE OTROS DERECHOS NO ENUNCIADOS"...
Ciudad de La Paz, a los diez dias del mes de Agosto de dos mil diez años a horas 24:18.
Sean ustedes amigos lectores quienes juzguen y formen su propio criterio de razonabilidad sobre el accionar de esta empresa de propiedad de la Transnacional QUILMES - AMVEB - IMBEV (ARGENTINO - BELGA - BRASILERO) con sede en la República de Argentina presumo por ser el socio mayoritario.
Atentamente,
Un ciudadano boliviano de a pie que vela por los intereses de mi pais y quiere el bien de mi patria, además de ser uno más de los que creemos en el cambio para todos por el bien de mi B O L I V I A .
ALFREDO EMILIO CARRASCO AVILA
C.I. No. 2533554 expedido en LPZ
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